El Ayuntamiento abre el plazo para la solicitud de autorización de las fiestas navideñas y fin de año

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El Ayuntamiento abre el plazo para la solicitud de autorización de las fiestas navideñas y fin de año

El Ayuntamiento de Santa Brígida ha hecho público hoy, 24 de noviembre, el Bando por el que se establecen los plazos y requerimientos para la autorización de fiestas durante las fechas navideñas y fin de año.

El alcalde, José Miguel Bravo de Laguna, hace este llamamiento debido a la proximidad de unas fechas en las que es imprescindible recordar la necesidad del control administrativo previo de este tipo de acontecimientos, y en consecuencia la obligación de los organizadores de obtener con antelación suficiente a su celebración, las preceptivas autorizaciones para ello.

El Bando establece que la presentación de instancias para la celebración de fiestas durante las próximas navidades se podrá realizar hasta el 15 de diciembre de 2023 tanto para aquellos locales que cuenten con licencia municipal de apertura como para aquellos que carezcan de la misma.

Las fiestas que tengan un aforo máximo de 50 personas deberán presentar comunicación previa, según lo establecido en el Artículo 110 del Decreto 86/2013, por el que se regulan las actividades clasificadas y espectáculos públicos.

El resto de fiestas deberán solicitar la autorización previa, según los artículos 105 y 106 del citado Decreto 86/2013, que regulan las actividades clasificadas y espectáculos públicos en dichos casos. Asimismo, deberán cumplir los diferentes requisitos relativos al control de aforo, a la exigencia de disponer de personal de seguridad, de servicios sanitarios y la existencia de un Plan de Auto-Protección entre otros, según los artículos 8 a 40 del Decreto citado. Además, deberán aportar una póliza de responsabilidad civil que asegure la actividad a realizar.

El horario límite para la finalización de los eventos festivos será las 6.00 de la madrugada, siempre que cuenten con la autorización municipal que está condicionada por la entrada en vigor del Decreto antes citado.

Las fiestas estrictamente familiares están exentas de estas disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento fe la normativa general en especial en materia de ruidos.

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