CALENDARIO DE TRIBUTOS 2016

PLAZOS DE PAGO

CONCEPTO PERIODICIDAD INICIO FIN
Vehículos de T. Mecánica Anual 1/04/2016 1/06/2016
Vados Anual 1/04/2016 1/06/2016
I. Actividades Económicas Anual 4/08/2016 4/10/2016
I. Bienes Inmuebles Rustica Anual 4/08/2016 4/10/2016
I. Bienes Inmuebles Urbana Anual 4/08/2016 4/10/2016
Basura Anual 4/08/2016 4/10/2016

LUGARES DE PAGO

Periodo de pago voluntario

EN ENTIDADES COLABORADORAS

El pago del recibo puede hacerse, mediante la presentación del mismo, en cualquiera de las sucursales de las siguientes Entidades Colaboradoras:
  • Bankia
  • CajaMar (Caja Rural)
  • Caja Siete
  • La Caixa
  • BBVA
  • Banco Santander Central Hispano
  • Banca March

EN CAJEROS AUTOMÁTICOS

En los cajeros de las siguientes Entidades Colaboradoras que estén adaptados para el cobro de Tributos:
  • Bankia
  • CajaMar (Caja Rural)
  • Caja Siete
  • La Caixa
  • BBVA
  • Banco Santander Central Hispano
  • Banca March

¿QUÉ GESTIONA VALORA EN SANTA BRÍGIDA?

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de agosto de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo…: “DELEGACIÓN DE FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN EN EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA”

Acuerdo delegación

Oficina de Valora en Santa Brígida

Calle Gonzalo Medina, 32 ESQ. Circunvalación Teléfono: 928 342 900 Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, y además los jueves de 17:00 a 19:00 horas VERANO (julio, agosto y septiembre), de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.

Preguntas frecuentes

1Se me ha pasado el plazo de pago en período voluntario, ¿tengo que pagar recargo? ¿Cuál sería su cuantía?

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, y no habiendo satisfecho el importe de los recibos, se liquidarán los recargos del período ejecutivo según el artículo 28 de la Ley General Tributaria, como sigue:

  • Si se satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5%.
  • El recargo será del 10% si se satisface la deuda una vez notificada la providencia de apremio, dentro de los siguientes plazos:
    • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez transcurridos estos plazos para el pago, sin que se haya satisfecho la deuda, el recargo pasará a ser del 20%. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

2¿Cómo obtener un duplicado de un recibo pagado?
  • En  el trámite Consulta / Pago de recibos, sólo para recibos pagados en período voluntario.
  • En Trámites con localizador.
  • A través de la Oficina Virtual de Valora. Desde aquí se emitirá un justificante de pago que puede ser validado por terceras personas a través de dicha Oficina.
  • Solicitándolo por teléfono llamando al  928 342 900.  En este caso se le remitirá por correo postal.
  • Personándose en una de nuestras Oficinas Tributarias.
3¿Cómo domiciliar el pago de un tributo?

La domiciliación de sus recibos la puede efectuar de cualquiera de las siguientes formas:

  • En Trámites sin Certificado.
  • A través de la Oficina Virtual.
  • A través del Servicio de Atención Telefónica (928 342 900).
  • Por personación en cualquier Oficina de Valora Gestión Tributaria, aportando los datos bancarios.
  • Mediante correo postal o fax, enviando a una Oficina de Valora Gestión Tributaria un escrito firmado solicitando la domiciliación y adjuntando copia de los recibos que desea domiciliar y de su DNI, así como copia de la titularidad de los datos bancarios.
  • Durante el período de cobro voluntario, en cualquier entidad colaboradora simultáneamente con el pago del recibo.
4He comprado/vendido una vivienda, ¿Qué debo hacer? ¿A quien le corresponde el pago?

El cambio de titularidad en el IBI lo puede realizar tanto el comprador como el vendedor, presentado en cualquier Oficina de Valora la siguiente documentación:

  1. Fotocopia DNI del nuevo titular o del vendedor (dependiendo de quien efectúe la solicitud)
  2. Fotocopia del recibo de IBI del inmueble objeto de la alteración catastral.
  3. Original y fotocopia del documento íntegro que origina la alteración (escritura pública)
  4. Modelo de Declaración Catastral 901N aprobado por la Dirección General del Catastro si la solicitud la realiza el adquirente.
  5. Modelo de Solicitud de Baja Catastral aprobado por la Dirección General del Catastro si la solicitud la realiza el transmitente.

También puede realizar este trámite por correo postal adjuntando, además de la documentación detallada en los puntos 1 y 2, una fotocopia compulsada por otra administración del documento íntegro que origine la alteración.

Si la solicitud la efectúa el comprador, puede solicitar al mismo tiempo, y para su comodidad, la domiciliación bancaria de dicho recibo. Para lo cual debe aportar copia de cuenta bancaria donde figure la titularidad de la misma.

Pero recuerde:

El Impuesto sobre bienes inmuebles se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que deberá pagarlo el que haya sido propietario en dicha fecha. Es decir, si se ha vendido un inmueble en el transcurso del año, es el vendedor a quien le corresponde el pago del recibo de dicho año, sin que proceda prorrateo alguno.

5¿Me pueden reclamar recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?

Sí. Previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra.

Por ello, es muy importante informarse sobre la situación tributaria del inmueble antes de su adquisición. Esta gestión la puede realizar la Notaría donde se vaya a realizar la transmisión.

6¿Tengo algún beneficio fiscal en el IBI por tener familia numerosa? (IBI).

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 168, viernes 28 de diciembre de 2007 — ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA—. Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2007, las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Recoge en el ARTÍCULO 13. BONIFICACIONES. Punto nº 5:

  1. Se establece una bonificación del 45%de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  2. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.
  3. Que los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen los 50.000 euros.

La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 15 de enero de cada año, acompañada de la siguiente documentación: - Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble. - Certificado de familia numerosa. - Certificado del Padrón Municipal. - Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.

Asimismo, para la aplicación del beneficio fiscal en ejercicios posteriores, se deberá aportar antes del 15 de enero, las sucesivas renovaciones de dicho título. El plazo de disfrute de esta bonificación será de tres años. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.

Forma de realizar su solicitud:

Presencialmente: En cualquiera de nuestras oficinas puede presentar una solicitud firmada adjuntado la documentación necesaria. Por Correo postal: Presentando en cualquier oficina de Correos, su solicitud firmada y dirigida a cualquier oficina de Valora Gestión Tributaria, y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria. Por Internet: En la Oficina Virtual a través del Registro Telemático de entrada de documentos. No obstante, para la tramitación de su solicitud deberá presentar, o enviar por correo postal, la documentación necesaria en cualquier Oficina de Valora Gestión Tributaria.

7¿Qué plazo hay para pagar con la reducción del 50%? ¿Este pago me impediría formular alegaciones contra la denuncia?

Únicamente se puede pagar la multa con la reducción del 50% durante los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia y conlleva la renuncia a formular alegaciones, y de hacerlas se tendrán por no presentadas.

8He recibido una multa y yo no soy el conductor, ¿qué debo hacer?

Si usted no es responsable de la infracción tiene el deber de comunicar los datos completos del conductor (nombre y apellidos, DNI, domicilio correcto para notificaciones), en el plazo de 20 días naturales, contados desde la notificación de la denuncia.

De incumplir esta obligación sin causa justificada u omitir datos que impidieran su perfecta identificación, habiéndosele requerido para ello, se iniciará procedimiento sancionador contra el titular del vehículo, que será considerado como autor de una infracción muy grave y conllevará una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave.

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