El Ayuntamiento de Santa Brígida, a través de la Concejalía de Urbanismo que dirige María Lozano Lordán, se encuentra trabajando en la primera corrección de errores del Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida, aprobado en 2019, un texto del que depende buena parte de las decisiones urbanísticas que se adoptan en el municipio. El objetivo es revisar la documentación del planeamiento y corregir aquellas incidencias que constituyan verdaderos errores materiales, de hecho o aritméticos.
Desde que los trabajos de revisión comenzaran a inicios de este mes de agosto, se han detectado aproximadamente 100 errores repartidos a lo largo del documento, los cuales se espera que queden subsanados entre los meses de octubre y noviembre de este mismo año.

¿Qué significa corregir un error del Plan General?
Corregir un error no supone, en ningún caso, una alteración del sentido fundamental del Plan General ya aprobado, sino simplemente la corrección de equivocaciones producidas durante su elaboración.
Un error puede ser una cifra mal trasladada, una referencia incorrecta, una superficie que no coincide con la operación matemática correspondiente, una clave urbanística que se haya copiado equivocadamente o un elemento gráfico que no se corresponda con la determinación que fue realmente aprobada.

«En estos casos», explica la concejal, «si la documentación del expediente permite demostrar de forma clara cuál era la voluntad aprobada y que el problema se produjo únicamente al trasladarla al documento definitivo, puede procederse a su rectificación. Dicho de una manera muy sencilla”, prosigue, “si el Plan dice algo distinto de lo que realmente se aprobó por un error al trasladarlo, podemos corregir ese error. Si lo que queremos es cambiar lo que se aprobó porque consideramos que ahora debe ser diferente, entonces ya no estamos hablando de un error, sino de modificar el Plan General”.
Primera fase: revisar y corregir
Los trabajos que se están desarrollando desde la Concejalía parten precisamente de esta distinción. Cada posible incidencia se está analizando individualmente, revisando los documentos originales del expediente, los acuerdos de aprobación, la documentación técnica, los planos, las fichas y el resto de antecedentes que permitan determinar qué fue realmente aprobado.

En Canarias, la propia Ley 4/2017 permite la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los instrumentos de planeamiento sin necesidad de tramitar un procedimiento de modificación, siempre que se trate realmente de un error y no de una nueva decisión sobre la ordenación.
Segunda fase: posibles modificaciones
La concejalía de Urbanismo ya está preparando una segunda fase de revisión más amplia, en la que se tramiten modificaciones menores de carácter no sustancial. De este modo, «todas aquellas cuestiones que no puedan ser consideradas errores materiales y que, por tanto, no puedan corregirse mediante el procedimiento actual, no quedarán olvidadas», señala la edil.
El objetivo final, indica Lozano Lordán, es «avanzar hacia un planeamiento urbanístico más claro, actualizado y con mayor seguridad jurídica«. Con esta primera corrección se mejorará la aplicación del Plan General, pues los residentes, propietarios y técnicos municipales podrán conocer con exactitud los parámetros urbanísticos vigentes y operar con ellos de una forma coherente, evitando así confusiones o interpretaciones erróneas derivadas de los fallos detectados.
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