El Ayuntamiento respeta los derechos adquiridos por las concesiones de nichos en el cementerio municipal

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El Ayuntamiento respeta los derechos adquiridos por las concesiones de nichos en el cementerio municipal

Vista del cementerio de la Villa

Vista del cementerio de la Villa

Ante las consultas formuladas por diversos vecinos y vecinas del municipio respecto a los derechos de las personas que en su momento contrataron nichos en propiedad, el Ayuntamiento les informa que la legislación contempla dichas instalaciones como bienes de servicio público por lo que su utilización está sometida a los plazos y usos señalados en las normas estatal, autonómica y municipal, si bien se respeta un plazo de 99 años de vigencia del contrato y sus posteriores renovaciones.

La legislación que afecta a estos bienes está desarrollada en el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el cual figuran los cementerios como bienes de servicio público y por tanto no enajenables. De esta forma se aclaraba y establecía el criterio de actuación para corregir y esclarecer los usos erróneos de los bienes de servicio público que se produjeron anteriormente.

Asimismo, se aclaran los términos de dichos usos en la disposición adicional segunda del decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en la cual se establece en su primer punto “El derecho a la inhumación de restos humanos en sepulturas, panteones y nichos de los cementerios municipales, estará sujeto a concesión demanial, cuya duración vendrá determinada en la Ordenanza o Reglamento del Servicio, dentro del máximo legal permitido”.

Asimismo, se aclara en el punto número 2 que “Los títulos de propiedad o a perpetuidad emitidos con tal fin, deberán ser revisados de acuerdo con lo establecido por la legislación básica de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta que se ha trasferido una facultad o derecho careciendo del requisito esencial de comerciabilidad del dominio público sobre el recayeron, para su sustitución por las concesiones a las que se refiere el número 1 de este artículo. Estas concesiones habrán de ser otorgadas al tiempo en que los títulos de propiedad de declaren extinguidos”.

El régimen jurídico de estos bienes de servicio público se inspira en los principios de inalienabilidad (el dominio público no se puede vender), imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) e inembargabilidad (no puede ser embargable).

En este sentido, cabe destacar que el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida actualizó y completó su normativa en la “Ordenanza Reguladora de Cementerio y Edificio de Velatorio Municipales y Servicios Funerarios” publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas. Número 108, el miércoles 24 de agosto de 2005.

Esta información ha sido la que se ha ofrecido a las personas interesadas en la gestión de nichos que en su momento fueron tramitados bajo el título de “en propiedad”, al aclarar a un particular sobre el nicho familiar que “la concesión podrá ser renovada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas Municipales en el momento de cadudicad de su plazo de vigencia que será el próximo día 19 de diciembre de 2083. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado renovación, se entenderá caducada, por lo que el Ayuntamiento declarará la caducidad sin necesidad de comunicación previa al concesionario, y los restos serán exhumados y depositados en el Osario Común, revertiendo al Ayuntamiento los derechos sobre el nicho citado”.

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