El Consejo de Ministros extraordinario de este sábado 14 de marzo ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, COVID-19.
El RDL se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado por lo que todas las medidas establecidas están ya en vigor. Su vigencia se extenderá durante al menos 15 días en toda España, aunque puede ser prorrogado. Son medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, a contener la progresión del virus y a reforzar el sistema de salud pública.
Entre las medidas previstas se incluye la suspensión de todo el comercio minorista, con excepción de aquellos dedicados a vender productos de primera necesidad. También se acordó el cierre de instalaciones deportivas, museos, locales de hostelería servicios de restauración, con excepción de los que operan a través de envíos a domicilio. Entre las medidas que entrarán en vigor el lunes a las 8.00 a.m., está una restricción en el transporte público, pero éste no será suspendido.
El decreto coloca todos los cuerpos policiales bajo las órdenes del ministro de Interior, mientras que todos los medios sanitarios, públicos y privados, estarán a disposición del Ministerio de Sanidad.
El documento incluye un listado de establecimientos afectados por el cierre:
– Café-espectáculo
– Circos
– Locales de exhibiciones
– Salas de fiestas
– Restaurante-espectáculo
– Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
– Auditorios
– Cines
– Plazas, recintos e instalaciones taurinas
– Pabellones de Congresos
– Salas de conciertos
– Salas de conferencias
– Salas de exposiciones
– Salas multiuso
– Teatros
– Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
– Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
– Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables
– Galerías de tiro
– Pistas de tenis y asimilables
– Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables
– Piscinas
– Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables
– Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables
– Velódromos
– Hipódromos, canódromos y asimilables
– Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
– Polideportivos
– Boleras y asimilables
– Salones de billar y asimilables
– Gimnasios
– Pistas de atletismo
– Estadios
– Recorridos de carreras pedestres
– Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables
– Recorridos de motocross, trial y asimilables
– Pruebas y exhibiciones náuticas
– Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
– Discotecas y salas de baile
– Salas de juventud
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa
de uso público, en cualquiera de sus modalidades
– Casinos
– Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar
– Salones de juego
– Salones recreativos
– Rifas y tómbolas
– Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego
– Locales específicos de apuestas
– Parques de atracciones, ferias y asimilables
– Parques acuáticos
– Casetas de feria
– Parques zoológicos
– Parques recreativos infantiles
– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
– Bares de copas con actuaciones musicales en directo
– Tabernas y bodegas
– Cafeterías, bares, café-bares y asimilables
– Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables
– Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables
– Bares-restaurante
– Bares y restaurantes de hoteles
– Salones de banquetes
– Terrazas
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