Calendario tributario para el presente ejercicio fiscal

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Calendario tributario para el presente ejercicio fiscal

CONCEPTOPERIODICIDADINICIOFIN
Vehículos de T. MecánicaAnual03/04/202003/06/2020
VadosAnual03/04/202003/06/2020
I. Actividades EconómicasAnual27/07/202009/10/2020
I. Bienes Inmuebles RústicaAnual27/07/202009/10/2020
I. Bienes Inmuebles UrbanaAnual27/07/202009/10/2020
BasuraAnual27/07/202009/10/2020

La concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Santa Brígida informa a los vecinos y vecinas del municipio del calendario fiscal establecido para el presente ejercicio fiscal, con el objetivo de que tengan a su alcance el período orientativo del cobro voluntario de las tasas e impuestos municipales, gestionados por Valora Gestión Tributaria.

El próximo 3 de abril dará comienzo el periodo de recaudación voluntaria del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y la tasa de Vados, que finalizará el próximo 3 de junio. Será el 27 de julio cuando comiencen los plazos de recaudación del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto de Rústica como Urbana y el impuesto sobre la Basura. El periodo voluntario de pago finalizará el 9 de octubre. (*Ver Tabla adjunta)

El Ayuntamiento recuerda que en el caso de las tasas de basura, según las Ordenanzas, se reconoce una bonificación del 100% de la cuota exigible por el inmueble destinado a vivienda habitual, a los contribuyentes que sean beneficiarios de pensiones no contributivas o asistenciales. El plazo para presentar esta solicitud finaliza el 30 de abril. Estos beneficios están condicionados a que el contribuyente esté empadronado en la vivienda para la que solicita la bonificación en el momento del devengo. El interesado acreditará su condición de contribuyente, que exigirá título que justifique el derecho a la ocupación de la vivienda a nombre de la persona que solicita el beneficio fiscal (ecrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., debiendo constar en todos ellos la referencia catastral o bien, acompañarlo de certificado catastral).

Gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, los coches considerados históricos o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su primera matriculación, que deberá ser probada suficientemente. Estarán exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida y se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. (Será necesario acreditar esta circunstancia).

Se establece también una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando estos sistemas representen el un suministro de energía mínimo del 50% del total.

Las familias numerosas pueden también acogerse a una bonificación del 45% de la cuota íntegra del IBI, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: que el bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo y que los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen los 50.000 euros. Hay que tener en cuenta que la solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 15 de enero de cada año.

Los contribuyentes con dificultades transitorias podrán hacer frente a sus obligaciones de manera más cómoda y sencilla, puesto que pueden fraccionar los pagos de los tributos gestionados por Valora.

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