[Revisado 11 de octubre 2022]
Por Decretos de la Alcaldía Presidencia nº 249/19, de 19 de junio, nº 649/2019, de 22 de octubre y nº 27/2020, de 16 de enero y 107/2020, de 7 de febrero se confieren con carácter de delegaciones genéricas, las siguientes áreas.
– A D. Martín Sosa Domínguez, URBANISMO, VIVIENDA, MEDIO AMBIENTE, SERVICIO DE LIMPIEZA Y RÉGIMEN GENERAL.
– A D. Juan Armando Umpiérrez Cabrera, DEPORTES (SOCIEDAD MUNICIPAL DE DEPORTES), SEGURIDAD Y MOVILIDAD (POLICÍA LOCAL, PROTECCIÓN CIVIL, TRÁFICO, TRANSPORTE Y SALUD PÚBLICA).
– A Dña. María Jesús Álvarez Bermúdez, OBRAS PÚBLICAS (VÍAS Y OBRAS, INFRAESTRUCTURAS, ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO).
– A D. Salvador Socorro Santana, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ALUMBRADO, FESTEJOS, JUVENTUD Y PERSONAL.
– A D. José Manuel Rodríguez Muñoz, PRESIDENCIA Y HACIENDA (ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, COMUNICACIÓN, CONTRATACIÓN, SERVICIOS CENTRALES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES, ASUNTOS ESTRATÉGICOS Y PATRIMONIO MUNICIPAL).
Conferir delegación especial en las siguientes materias:
– A D. Ángel Luis Santana Suárez, PARQUES Y JARDINES, SECTOR PRIMARIO (AGRICULTURA, GANADERÍA, ARTESANÍA, DESARROLLO RURAL) Y SERVICIOS FUNERARIOS.
– A Dña. Carolina Alonso Santana, CULTURA, EDUCACIÓN, PATRIMONIO HISTÓRICO, EMPLEO, DESARROLLO LOCAL, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
– A Dña. Carmen del Rosario Montesdeoca Santana, ACCIÓN SOCIAL (SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, DEPENDENCIA, MAYORES, INFANCIA Y MUJER).
Se delegan las siguientes competencias: Resolución con fecha 8 de abril de 2020, registrada bajo el número 291/20.
1. La facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase, cuyo valor estimado sea inferior a 40.000.-€ para los contratos de obras; o a 15.000.-€ para los contratos de suministro y servicios. La facultad implica la autorización y disposición del gasto, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios.
2. Suscribir propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno y Pleno en materias de su competencia.
3. Resolución de expedientes por infracción a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales con relación a su área. Expedientes sancionadores por infracción.
4. Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a sus respectivas Áreas.
5. Gestionar y proponer, previos los correspondientes informes, la aprobación de convenios de colaboración con Administraciones Públicas que incidan en materias propias de su respectiva Área.
6. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en su Área correspondiente.
7. La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de su competencia.
8. Controlar y mantener vehículos y maquinaria adscrito a su Concejalía.
9. Dirigir, controlar y supervisar la prestación del trabajo realizado por el personal municipal o contratas privadas en el ámbito de su Área.
10. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales de su Área.
11. Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa.
12. Ordenar y disponer el cumplimiento y ejecución de las Sentencias Judiciales que afecten a su Área.
13. Aprobación de Convenios con instituciones privadas, a excepción de Convenios urbanísticos.
14. Resolver reclamaciones previas a la vía civil y laboral.
15. Adoptar acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa.
16. Celebración de matrimonios civiles a todos los concejales de la corporación, indistintamente.
17. Adopción de actos administrativos de convocatorias, concesión o denegación y reintegro de subvenciones de la respectiva área.
18. Adopción de actos administrativos de incoación y resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial de su área.
19. Aprobación de las bases para concesión de premios de toda índole.
20. Solicitud y aceptación de subvenciones a otras Administraciones.
21. Exigir y liquidar los ingresos públicos y privados que resulten de los bienes adscritos y actividades administrativas de las respectivas áreas.
22. Designación de los directores de obras en cada área, y aprobación de las certificaciones de obras y facturas adjuntas a la misma.
23. Resolver los expedientes de revisión de oficio de sus actos dictados.
24. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
El Concejal Delegado de Urbanismo, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Otorgamiento y denegación de licencias urbanísticas y de actividades, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
2. Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
3. Imponer las sanciones procedentes en materia de Disciplina Urbanística, Actividades Inocuas y Clasificadas conforme la normativa en vigor aplicable.
4. Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de los órdenes municipales a efectos de exigencia de responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
5. Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan sin licencia de actividad o instalación o funcionamiento que fuere preceptiva.
6. Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
7. Ordenar el restablecimiento urbanístico infringido.
8. Acuerdos de devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos de su área.
Concejal Delegado de Tráfico y Transportes, y Sanidad, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Resolución en expedientes de transmisión, rescate, suspensión y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en materia de taxis.
2. Con relación a la competencia de Sanidad, incluirá el otorgamiento de licencias sobre animales.
El Concejal Delegado de Obras Públicas, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Supervisión de la ejecución de los contratos de obras.
2. Suscripción de las actas de comprobación de replanteo y recepción de obras.
3. Autorizaciones de conexiones a la red de saneamiento.
4. Acuerdos de devolución y ejecución de garantías, fianzas y depósitos de su área.
5. Conservación y mantenimiento de edificios municipales.
El Concejal Delegado del área de Presidencia, tendrá además, las siguientes facultades resolutorias:
1. Efectuar contrataciones y concesiones que supere los importes correspondientes a contratos menores y hasta el límite de la facultad de contratación de la Alcaldía.
2. Suscripción y formalización de los contratos administrativos.
3. Autorización y disposición de gastos asociados a la contratación.
4. Comunicaciones y resolución de expedientes de Padrón – Estadística.
5. Actos administrativos relacionados con el Registro de Parejas de Hecho.
6. Resolver los expedientes de revisión de oficio por omisión de la fiscalización.
Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.