Nuevas medidas sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria

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Nuevas medidas sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria

Objeto

La Orden emitida por el Ministerio de Sanidad tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

Desplazamientos permitidos

Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas, como son aquellas no profesionales de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y en las siguientes franjas horarias:

  • La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. 
  • Los niños podrán salir a pasear, con un adulto responsable, solamente una vez al día, con una duración máxima de una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio, entre las 12:00 h y las 19:00 horas

Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. 

Requisitos para evitar el contagio

  • Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
  • La actividad física permitida debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. De ser necesaria hacer una parada, ésta se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
  • Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Lugares permitidos

  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos.
  • No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades. 
  • No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
  • BOE número 121 del viernes 1 de mayo

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