El Ayuntamiento abre el plazo para la solicitud de autorización de las fiestas navideñas y de fin de año

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El Ayuntamiento abre el plazo para la solicitud de autorización de las fiestas navideñas y de fin de año

Fachada del Ayuntamiento.
Imagen de archivo de la fiesta de las tradiciones

Imagen de archivo de la fiesta de las tradiciones

La Corporación satauteña ha hecho público el Bando por el que se establecen los plazos y requerimientos para la autorización de fiestas durante las fechas navideñas y en particular la de fin de año. La presentación de instancias se podrá realizar hasta el 11 de diciembre de 2017 tanto para aquellos locales que cuenten con licencia municipal de apertura como para aquellos que carezcan de la misma. Las fiestas estrictamente familiares están exentas de estas disposiciones.

El Bando fue emitido por la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida el pasado 20 de noviembre, y establece que para obtener la correspondiente autorización municipal para la celebración de fiestas durante las próximas navidades, se deberá presentar una solicitud durante el plazo establecido para la presentación de instancias, que finaliza el próximo 11 de diciembre de 2017, y podrán hacerlo tanto los locales que cuentan con licencia municipal de apertura como aquellos otros que carezcan de la misma.

Las fiestas que tengan un aforo máximo de 50 personas deberán presentar comunicación previa, según lo establecido en el Artículo 110 del Decreto 86/2013, por el que se regulan las actividades clasificadas y espectáculos públicos.

El resto de fiestas deberán solicitar la autorización previa, según los artículos 105 y 106 del citado Decreto 86/2013,  que regulan las actividades clasificadas y espectáculos públicos en dichos casos. Asimismo, deberán cumplir los diferentes requisitos relativos al control de aforo, a la exigencia de disponer de personal de seguridad, de servicios sanitarios y la existencia de un Plan de Auto-Protección entre otros, según los artículos 8 a 40 del Decreto citado.

Además, deberán aportar una póliza de responsabilidad civil que asegure la actividad a realizar.

El horario límite para la finalización de los eventos festivos será las 6.00 h. de la madrugada, siempre que cuenten con la autorización municipal que está condicionada por la entrada en vigor del Decreto antes citado.

Las fiestas estrictamente familiares están exentas de estas disposiciones.

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