Corporación
Corporación Equipo de Gobierno
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D. Lucas Bravo de Laguna Cabrera
Alcalde-Presidente
Dña. Amalia Encarnación Bosch Benítez
Primer Teniente de Alcalde
Concejalía de Urbanismo y Arquitectura, Medio Ambiente, Vivienda y Turismo
D. Juan Umpiérrez Cabrera
Segundo Teniente de Alcalde
Concejal de Carreteras, Caminos y Vías Públicas, Infraestructuras y Servicios y Alumbrado.
D. Martín Alexis Sosa Domínguez
Tercer Teniente de AlcaldeConcejal de Juventud, Participación Ciudadana, Nuevas Tecnologías, Recogida, Eliminación, Tratamiento de Basura y Limpieza Viaria.
D. Antonio Ramírez Morales
Cuarto Teniente de Alcalde
Concejal de Administración Financiera, Patrimonio y Contratación.
Sra. Paula Rosa Vera Santana
Quinta Teniente de AlcaldeConcejalía de Desarrollo Local, Promoción de Empleo y Formación, Consumo, Medios de Comunicación y Protección Civil
Concejal Delegado de Seguridad , Tráfico yTransporte y Deportes
D. Ángel Luís Santana Suárez
Concejal de Parques y Jardines, Comercio Interior, Desarrollo Agropecuario, Cementerio y Servicios Funerarios.
D. Nicolás Benítez Montesdeoca.
Concejal de Cultura y Festejos.
Dña. Oneida Del Pilar Socorro Cerpa
Concejalía de Servicios Sociales, Solidaridad con Otros Pueblos y Área de la Mujer.
D. Francisco Javier Baeza Betancort
Concejalía de Sanidad , Abastecimiento y Distribución de Agua y Enseñanza.
Concejales miembros de la Corporación Municipal, además de los anteriores
Dña. GUADALUPE DEL RÍO ALONSO
D. Antonio Díaz Hernández.
Dña. Mª Victoria Casas Pérez.
Dña. Dominica Fernández Fernández.
D. Juan Manuel Ramos Quevedo.
Dña. Remedios Monzón Roque.
Integrantes de la Corporación Municipal

Grupos Políticos
Grupo PP
D. Lucas Bravo de Laguna Cabrera
Dña. Maria Guadalupe Cruz del Rio Alonso
D. Juan Umpierrez Cabrera
D. Martín Alexis Sosa Dominguez
Dña. Paula Rosa Vera Santana
D. Angel Luis Santana Suárez
D. Nicolas Benitez Montesdeoca
Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa
Grupo Los Verdes
Dña. Amalia Encarnación Bosch Benítez
D. Antonio Ramírez Morales
D. Antonio Emilio Ventura Tadeo
Grupo PSOE
Dña. Dominica Fernandez Fernandez
D. Juan Manuel Ramos Quevedo
Dña. Remedios Monzón Roque
Grupo Mixto
D. Francisco Javier Baeza Betancort (IPSA)
D. Antonio Díaz Hernandez (AAD)
Dña. Maria Victoria Casas Perez (CC)
Organigrama Corporativo

UNIDADES
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UNIDADES
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UNIDADES
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UNIDADES
SOCIEDADES
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ART. 21 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES Y TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICICONES LEGALES VIGENTES DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL:
- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier aso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
- Corresponde, asimismo, al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
- El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
COMISIONES INFORMATIVAS
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VÍAS Y OBRAS, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS:
- Presidente: Dª AMALIA E. BOSCH BENÍTEZ (VERDES)
- Vocales:
PP Dº PAULA ROSA VERA SANTANA
PP D. ANGEL LUIS SANTANA SUAREZ
PP D. JUAN UMPIÉRREZ CABRERA
PP Dª Mª GUADALUPE CRUZ DEL RIO ALONSO
PSOE Dª DOMINICA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MIXTO Dª Mª VICTORIA CASAS PÉREZ
COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PATRIMONIO Y ESPECIAL DE CUENTAS:
- Presidente: D. ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ MORALES (VERDES)
- Vocales:
PP Dª ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA
PP D. MARTÍN ALEXIS SOSA DOMÍNGUEZ
PP D. JUAN UMPIÉRREZ CABRERA
PP D. NICOLÁS JAVIER BENÍTEZ MONTESDEOCA
PSOE D. JUAN MANUEL RAMOS QUEVEDO
MIXTO D. ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ
COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS GENERALES, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PERSONAL
- Presidente: D. MARTIN ALEXIS SOSA DOMÍNGUEZ (PP)
- Vocales:
PP D. ANGEL LUIS SANTANA SUÁREZ
PP D. JUAN UMPIÉRREZ CABRERA
PP D. ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA
LOS VERDES D. ANTONIO EMILIO VENTURA TADEO
PSOE Dª REMEDIOS MONZÓN ROQUE
MIXTO SIN DESIGNAR
Regimen Sesional.- Celebrarán sesiones Ordinarias el jueves de la Semana anterior a la celebración del Pleno Ordinario, es decir cada dos meses. A las 9.00 Horas para la Comisión Informativa de Urbanismo,Vias y Obras, Medio Ambiente y Servicios; 9.30 horas, para la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas y 10.00 Horas para la Comisión Informativa de Asuntos Generales,Relaciones Institucionales y Personal. Para su convocatoria deberán estar ultimados los expedientes en la Secretaría Municipal tres días antes de su convocatoria, debiendo transcurrir cuarenta y ocho horas como mínimo entre su convocatoria y celebración.
Funciones.- Corresponde a las mismas la emisión de dictamen preceptivo en cuantos asuntos deban ser sometidos a la decisión del Ayuntamiento Pleno, así como las funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales con delegación.
TENIENTES DE ALCALDE
En virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 18 de Junio del presente por el Sr. Alcalde en los términos establecidos por los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 70 de la Ley 14/90, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, designó como Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:
- Primer Teniente de Alcalde: Sra. Dña. Amalia E. Bosch Benítez..
- Segundo Teniente de Alcalde: Sr. D. Juan Umpiérrez Cabrera.
- Tercer Teniente de Alcalde: Sr. D. Martín Alexis Sosa Domínguez
- Cuarto Teniente de Alcalde: Sr. D. Antonio R. Ramírez Morales.
- Quinto Teniente de Alcalde: Sr. D. Paula Rosa Vera Santana.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
CONCEJALES DELEGADOS
Constituida la Corporación del Ayuntamiento con 16 de junio de 2007, el Sr. Alcalde dispuso por Decreto en virtud de los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, delegar las áreas siguientes a los Sres. Concejales que se citan con carácter de delegaciones GENERICAS:
- Doña AMALIA ENCARNACIÓN BOSCH BENÍTEZ, las áreas de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
- Don JUAN UMPIÉRREZ CABRERA, las áreas de Carreteras, Caminos y Vías Públicas, Infraestructuras y Servicios y Alumbrado.
- Don MARTÍN ALEXIS SOSA DOMÍNGUEZ, las áreas de Juventud, Participación Ciudadana, Nuevas Tecnologías, Recogida, Eliminación, Tratamiento de Basura y Limpieza Viaria.
- Don ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ MORALES, las áreas de Administración Financiera, Patrimonio y Contratación.
- Doña PAULA ROSA VERA SANTANA, Concejalía de Desarrollo Local, Promoción de Empleo y Formación, Consumo, Medios de Comunicación y Protección Civil
Las delegaciones anteriores son de carácter genérico conllevando la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Y concretamente se delegan las siguientes competencias:
- Dirigir y elevar informes a la alcaldía sobre incidencias sobre conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo y del mobiliario urbano.
- Suscribir propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno y Pleno en materias de su competencia.
- Sancionar las infracciones de Ordenanzas de su Área correspondiente.
- Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a sus respectivas Áreas.
- Gestionar y proponer, previos los correspondientes informes, la aprobación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas.
- Ordenar la publicación y de disposiciones y resoluciones administrativas de sus respectiva área.
- La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de su competencia.
- Dirigir, controlar y supervisar la prestación del trabajo realizado por el personal municipal o contratas privadas en el ámbito de su área.
Además la Concejal Delegado de Urbanismo tendrá las siguientes facultades:
- Efectuar propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno o Pleno Municipal.
- Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
- Imponer las sanciones procedentes en materia de Disciplina Urbanística, Actividades Inocuas y Clasificadas conforme la normativa en vigor aplicable.
- Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
- Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan sin licencia de actividad o instalación o funcionamiento o sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de éstas.
- Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo se confirió delegación ESPECIFICA que comprenderá dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
- Don ANTONIO EMILIO VENTURA TADEO, para el servicio de Seguridad , Tráfico y Transporte y Deportes
- Don ÁNGEL LUIS SANTANA SUÁREZ, para el servicio de Parques y Jardines, Comercio Interior, Desarrollo Agropecuario, Cementerio y Servicios Funerarios
- Don NICOLÁS JAVIER BENÍTEZ MONTESDEOCA, para el servicio de Cultura y Festejos.
- Doña ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA, para Servicios Sociales, Solidaridad con Otros Pueblos y Área de la Mujer..
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
Tras la constitución de la Corporación el día 16 de junio de 2007 , en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 14/90, de 26 de junio reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se nombró miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- Sra. Dña. Amalia E. Bosch Benítez.
- Sr. D. Juan Umpiérrez Cabrera.
- Sr. D. Martín Alexis Sosa Domínguez.
- Sr. D. Antonio R. Ramírez Morales.
- Sra. Dña. Paula Rosa Vera Santana.
Se determinó el régimen de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles primero y tercero no festivos de cada mes, a las 12.30 horas, en el despacho de la Alcaldía (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).
Son funciones propias de la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias propias de la Alcaldía, que se delegan, en virtud del artículo 75 de la Ley 14/90, de 26 de Julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como los artículos 43,53,114 y ss del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), y que son:
- Aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni de la cuantía señalada.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto y bienes muebles salvo los declarados de valor histórico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
- El otorgamiento de licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno.
- La autorización y disposición de gastos en materia de su competencia conforme el Presupuesto aprobado y bases de ejecución así como la aprobación de las facturas fiscalizadas por la Intervención..
- La aprobación de las Bases para la adjudicación de premios de toda índole cultural, becas de estudio, ayudas de carácter cultural dentro de los créditos al efecto consignados en el Presupuesto.
- La aprobación de Convenios con la Administración Central, Autonómica y Local siempre exista consignación presupuestaria aunque sea de tipo global y la materia del Convenio no requiera quórum especial de aprobación.
- La aprobación de Convenios con Instituciones Privadas con excepción de los Convenios Urbanísticos.
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva, del siguiente texto:
“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por Decreto de Alcaldía número ...de fecha....Boletín Oficial de la Provincia número ....de fecha.....”
PLENO:
RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIA DEL PLENO (SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE 22.6.2007): Punto tercer “Establecer el régimen de sesiones ordinarias del pleno, a celebrar el jueves último de cada dos meses, a las 11:00 horas, sin perjuicio que desde la Alcaldía-Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, por causa justificada, adelantar dichas fechas y horas, retrasarlas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente aquél, así como suspenderlas”.
COMPOSICIÓN DE LOS DIFERENTES GRUPOS MUNICIPALES Y PORTAVOCES (SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE 22.06.2007):
En virtud del artículo 73 de la Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por el que se establece que: “ Los Concejales, en número no inferior a tres, podrán constituirse en grupo municipal. En ningún caso pueden constituir grupo municipal separado Concejales que pertenezcan a la misma lista electoral. Todo Concejal deberá estar adscrito a un grupo municipal.
La constitución de los grupos municipales se comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación.
En dicho escrito, que irá firmado por todos los Concejales que constituyan el grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y de los Concejales que en su ausencia puedan sustituirle.
Ningún Concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal. Los que no queden integrados en un grupo municipal constituirán el grupo mixto. Igualmente, aquellos que por su voluntad se separen del grupo por el que fueron elegidos y no se integraran en otro pasarán a formar parte del grupo mixto.” Conformando la Corporación los siguientes grupos: PP, PSOE ,LOS VERDES y el MIXTO.
GRUPO MUNICIPAL DEL PP
Portavoz Don Juan Umpierrez Cabrera
Miembros D. Lucas Bravo de Laguna Cabrera, Dª Mª Guadalupe del Río Alonso, D. Juan Umpiérrez Cabrera, Dª Paula Rosa Vera Santana, D. Martín Sosa Domínguez, D. Ángel Luis Santana Suárez, D. Nicolás Benítez Montesdeoca y Dª Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
GRUPO MUNICIPAL DE LOS VERDES
Portavoz Doña Amalia Bosch Bénitez
Miembros: Dª Amalia Bosch Benítez, D. Antonio Ramírez Morales y D. Emilio Ventura Tadeo.
GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE
Portavoz Doña Dominica Fernández Fernández.
Miembros: Doña Dominica Fernández Fernández, Don Juan Manuel Ramos Quevedo y Doña Remedios Monzón Roque
GRUPO MIXTO
Portavoz Doña Victoria Casas Perez
Concejales Miembros: Dª Victoria Casas Pérez de CC, D. Francisco Javier Baeza Betancort D. Antonio Díaz Hernández de AAD.
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LACORPORACIÓN EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA (SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE 22.06.2007): Punto séptimo “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA.
El Pleno acordó en sesión plenaria de fecha 22 de Junio de 2007 aprobar la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente para el nombramiento de los siguientes representantes de la Corporación en los Centros Escolares, a tenor de lo establecido en el artículo 38.c), del Reglamento de Organización y Funciones de las Administraciones Públicas, siendo éstos los siguientes:
- - En C.E.I.P. “PINO SANTO ALTO”, C.E.I.P. “PINO SANTO BAJO” y C.E.R. “SANTA BRÍGIDA-SAN MATEO”, Dña. Paula Rosa Vera Santana.
- - En C.E.I.P. “VEGA ENMEDIO” y C.E.I.P. “EL GAMONAL”, D. Ángel Luis Santana Suárez:
- - En I.E.S. SANTA BRÍGIDA, Dña. Amalia E. Bosch Benítez.
- - En C.E.I.P. “JOSEFA HERNÁNDEZ GUERRA” y CENTRO DE ADULTOS, Dña. Mª Guadalupe Cruz del Río Alonso.
- - En C.E.I.P. “ILLERA DE LA MORA”, D. Nicolás J. Benítez Montesdeoca.
- - En I.E.S. “LA ATALAYA”, D. Antonio R. Ramírez Morales.
- - En C.E.I.P. “LA ANGOSTURA”, Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
- - En C.E.I.P. “JUAN DEL RÍO AYALA”, D. Juan Umpiérrez Cabrera.
- - En la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE SANTA BRÍGIDA, D. Martín Alexis Sosa Domínguez.
























