Corporación
Corporación Equipo de Gobierno
D.Lucas Bravo de Laguna Cabrera.
Alcalde-Presidente
D. Ángel Luis Santana Suárez.
Primer Teniente de Alcalde
Concejalía de Carreteras, Caminos, Vías Públicas, Infraestructuras y Parques y Jardines.
Dña. Beatriz Santana Sosa
Segundo Teniente de Alcalde
Concejalía de Urbanismo, Arquitectura, Vivienda y Cultura.
D. Martín Alexis Sosa Domínguez
Tercer Teniente de AlcaldeConcejalía de Abastecimiento y Distribución de Aguas. Servicio de Limpieza y Alumbrado, Medio Ambiente, Seguridad, Tráfico y Transportes.
Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
Cuarto Teniente de Alcalde
Concejalía de Desarrollo Local, Promoción de Empleo y Formación, Personal, Régimen General, Educación y Turismo
Dña. Rita M. González Hernández.
Quinta Teniente de Alcalde
Concejalía de Administración Financiera, Patrimonio, Contratación y Nuevas Tecnologías.
D. Gregorio Ferrera Cabrera.
Concejalía de Juventud y Deportes.
Dña. Rosa Mª Ramírez Peñate.
Concejalía de Servicios Sociales y Área de la Mujer.
D. Salvador Socorro Santana.
Concejalía de Participación Ciudadana, Comercio Interior, Desarrollo Agropecuario, Cementerio y Servicios Funerarios.
Dña. Gloria Déniz Déniz.
Concejalía de Protección Civil, Sanidad, Consumo, Solidaridad con otros pueblos.
Concejales miembros de la Corporación Municipal, además de los anteriores
Dña. Mª Guadalupe Cruz del Río Alonso.
D. Javier Santana Báez.
Dña. Mª del Pilar Santana Déniz.
D. Lucas Tejera Rivero.
Dña. Aurora Parrilla Arroyo.
Dña. Amalia E. Bosch Benítez.
D. Jose Luis Álamo Suárez.
Integrantes de la Corporación Municipal

Grupos Políticos
Grupo PP
D. Lucas Bravo de Laguna Cabrera.
D. Angel Luis Santana Suárez.
Dña. Beatriz M. Santana Sosa.
D. Martín Alexis Sosa Domínguez.
Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
Dña. Rita Mª González Hernández.
D. Gregorio Ferrera Cabrera.
Dña. Rosa Mª Ramírez Peñate.
D. Salvador Socorro Santana.
Dña. Gloria Déniz Déniz.
Grupo CxS.
Dña. Guadalupe Cruz del Río Alonso.D. Javier Santana Báez.
Dña. María Pilar Santana Déniz.
Grupo Mixto
D. Lucas Tejera Rivero. (PSOE)Dña. Aurora Parrilla Arroyo. (PSOE)
Dña. Amalia E. Bosch Benítez. (VERDES)
D. José Luis Álamo Suárez. (Nca)
Organigrama Corporativo

UNIDADES
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UNIDADES
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UNIDADES
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UNIDADES
SOCIEDADES
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ART. 21 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES Y TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL:
- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier aso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
- Corresponde, asimismo, al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
- El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
COMISIONES INFORMATIVAS
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VÍAS Y OBRAS, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS:
- Presidente: Dª BEATRIZ M. SANTANA SOSA. (PP)
- Vocales:
PP D. ÁNGEL LUIS SANTANA SUÁREZ
PP Dª. ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA
PP D. MARTÍN SOSA DOMÍNGUEZ
PP Dª ROSA Mª DOMÍNGUEZ PEÑATE
CxS D. JAVIER SANTANA BÁEZ
MIXTO D. LUCAS TEJERA RIVERO (PSOE)
COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PATRIMONIO Y ESPECIAL DE CUENTAS:
- Presidente: Dª. RITA Mª GONZÁLEZ HERNÁNDEZ (PP)
- Vocales:
PP Dª ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA
PP D. GREGORIO FERRERA CABRERA
PP D. ÁNGEL LUIS SANTANA SUÁREZ
PP Dª BEATRIZ SANTANA SOSA
CxS Dª GUADALUPE DEL RIO ALONSO
MIXTO D. JOSÉ LUIS ÁLAMO SUÁREZ (NC)
COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS GENERALES, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PERSONAL
- Presidente: D. MARTIN ALEXIS SOSA DOMÍNGUEZ (PP)
- Vocales:
PP Dª. GLORIA DÉNIZ DÉNIZ
PP D. SALVADOR SOCORRO SANTANA
PP D. GREGORIO FERRERA CABRERA
PP Dª ROSA Mª RAMÍREZ PEÑATE
CxS Dª PILAR DÉNIZ SANTANA
MIXTO Dª AMALIA E. BOSCH BENÍTEZ (VERDES)
Regimen Sesional.- Celebrarán sesiones Ordinarias el jueves de la Semana anterior a la celebración del Pleno Ordinario, es decir cada dos meses. A las 9.00 Horas para la Comisión Informativa de Urbanismo,Vias y Obras, Medio Ambiente y Servicios; 9.30 horas, para la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas y 10.00 Horas para la Comisión Informativa de Asuntos Generales,Relaciones Institucionales y Personal. Para su convocatoria deberán estar ultimados los expedientes en la Secretaría Municipal tres días antes de su convocatoria, debiendo transcurrir cuarenta y ocho horas como mínimo entre su convocatoria y celebración.
Funciones.- Corresponde a las mismas la emisión de dictamen preceptivo en cuantos asuntos deban ser sometidos a la decisión del Ayuntamiento Pleno, así como las funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales con delegación.
TENIENTES DE ALCALDE
En virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 14 de Junio del 2011 por el Sr. Alcalde en los términos establecidos por los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 70 de la Ley 14/90, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, designó como Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:
- Primer Teniente de Alcalde: Sr. D. Ángel L. Santana Suárez.
- Segundo Teniente de Alcalde: Sr. Dña Beatriz Santana Sosa.
- Tercer Teniente de Alcalde: Sr. D. Martín Alexis Sosa Domínguez.
- Cuarto Teniente de Alcalde: Sr. Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
- Quinto Teniente de Alcalde: Sr. Dña. Rita M. González Hernández.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
CONCEJALES DELEGADOS
Constituida la Corporación del Ayuntamiento con 11 de junio de 2011, el Sr. Alcalde dispuso por Decreto en virtud de los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, delegar las áreas siguientes a los Sres. Concejales que se citan con carácter de delegaciones GENERICAS:
- DON ÁNGEL L. SANTANA SUÁREZ, las áreas de Carreteras, Caminos, Vías Públicas, Infraestructuras y Parques y Jardines.
- DOÑA BEATRIZ SANTANA SOSA, las áreas de Urbanismo, Arquitectura, Vivienda y Cultura.
- DON MARTÍN A. SOSA DOMÍNGUEZ, las áreas de Abastecimiento y Distribución de Aguas. Servicio de Limpieza y Alumbrado, Medio Ambiente, Seguridad, Tráfico y Transportes.
- DOÑA ONEIDA DEL PILAR SOCORRO CERPA, las áreas de Desarrollo Local, Promoción de Empleo y Formación, Personal, Régimen General, Educación y Turismo.
- DOÑA RITA M. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, las áreas de Administración Financiera, Patrimonio y Contratación y Nuevas Tecnologías.
Las delegaciones anteriores son de carácter genérico conllevando la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Y concretamente se delegan las siguientes competencias:
- Dirigir y elevar informes a la alcaldía sobre incidencias sobre conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo y del mobiliario urbano.
- Suscribir propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno y Pleno en materias de su competencia.
- Sancionar las infracciones de Ordenanzas de su Área correspondiente.
- Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a sus respectivas Áreas.
- Gestionar y proponer, previos los correspondientes informes, la aprobación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas.
- Ordenar la publicación y de disposiciones y resoluciones administrativas de sus respectiva área.
- La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de su competencia.
- Dirigir, controlar y supervisar la prestación del trabajo realizado por el personal municipal o contratas privadas en el ámbito de su área.
Además la Concejal Delegado de Urbanismo tendrá las siguientes facultades:
- Efectuar propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno o Pleno Municipal.
- Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
- Imponer las sanciones procedentes en materia de Disciplina Urbanística, Actividades Inocuas y Clasificadas conforme la normativa en vigor aplicable.
- Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
- Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan sin licencia de actividad o instalación o funcionamiento o sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de éstas.
- Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo se confirió delegación ESPECIFICA que comprenderá dirección interna y gestión del servicio correspondiente, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
- DON GREGORIO FERRERA CABRERA, las áreas de Juventud y Deportes.
- DOÑA ROSA Mª RAMÍREZ PEÑATE, las áreas de Servicios Sociales y Área de la Mujer.
- DON SALVADOR SOCORRO SANTANA, las áreas de Participación Ciudadana, Comercio Interior, Desarrollo Agropecuario, Cementerio y Servicios Funerarios.
- DOÑA GLORIA DÉNIZ DÉNIZ, las áreas de Protección Civil, Sanidad, Consumo, Solidaridad con otros pueblos.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
Tras la constitución de la Corporación el día 11 de junio de 2011 , en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 14/90, de 26 de junio reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se nombró miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- Sr. D. Ángel L. Santana Suárez.
- Sr. Dña Beatriz Santana Sosa.
- Sr. D. Martín Alexis Sosa Domínguez.
- Sr. Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
- Sr. Dña. Rita M. González Hernández.
Se determinó el régimen de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar cada 15 días, fijándose los miércoles a las 09.00 horas, en el despacho de la Alcaldía (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).
Son funciones propias de la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias propias de la Alcaldía, que se delegan, en virtud del artículo 75 de la Ley 14/90, de 26 de Julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como los artículos 43,53,114 y ss del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), y que son:
- Aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto y bienes muebles salvo los declarados de valor histórico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
- El otorgamiento de licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno.
- La autorización y disposición de gastos en materia de su competencia conforme el Presupuesto aprobado y bases de ejecución así como la aprobación de las facturas fiscalizadas por la Intervención..
- La aprobación de las Bases para la adjudicación de premios de toda índole cultural, becas de estudio, ayudas de carácter cultural dentro de los créditos al efecto consignados en el Presupuesto.
- La aprobación de Convenios con la Administración Central, Autonómica y Local siempre exista consignación presupuestaria aunque sea de tipo global y la materia del Convenio no requiera quórum especial de aprobación.
- La aprobación de Convenios con Instituciones Privadas con excepción de los Convenios Urbanísticos.
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva, del siguiente texto:
“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por Decreto de Alcaldía número ...de fecha....Boletín Oficial de la Provincia número ....de fecha.....”
PLENO:
RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIA DEL PLENO (SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE 17.6.2011):
Punto tercero “Establecer el régimen de sesiones ordinarias del pleno, a celebrar el jueves último de cada dos meses, a las 09:00 horas, sin perjuicio que desde la Alcaldía-Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, por causa justificada pueden adelantar dichas fechas y horas, retrasarlas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente aquél, así como suspenderlas”.
COMPOSICIÓN DE LOS DIFERENTES GRUPOS MUNICIPALES Y PORTAVOCES:
En virtud del artículo 73 de la Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por el que se establece que: “ Los Concejales, en número no inferior a tres, podrán constituirse en grupo municipal. En ningún caso pueden constituir grupo municipal separado Concejales que pertenezcan a la misma lista electoral. Todo Concejal deberá estar adscrito a un grupo municipal.
La constitución de los grupos municipales se comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación.
En dicho escrito, que irá firmado por todos los Concejales que constituyan el grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y de los Concejales que en su ausencia puedan sustituirle.
Ningún Concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal. Los que no queden integrados en un grupo municipal constituirán el grupo mixto. Igualmente, aquellos que por su voluntad se separen del grupo por el que fueron elegidos y no se integraran en otro pasarán a formar parte del grupo mixto.” Conformando la Corporación los siguientes grupos: PP, CxS y el MIXTO.
GRUPO MUNICIPAL PP
Portavoz: Don Martín A. Sosa Domínguez.
Suplente: Dña. Beatriz Santana Sosa.
Miembros: D. Lucas Bravo de Laguna Cabrera, D. Ángel Luis Santana Suárez, Dª. Beatriz Santana Sosa, D. Martín A. Sosa Domínguez, Dª Oneida del Pilar Socorro Cerpa, Dª. Rita Mª González Hernández, D. Gregorio Ferrera Cabrera, Dª. Rosa Mª Ramírez Peñate, D. Salvador Socorro Santana, Dª. Gloria Déniz Déniz.
GRUPO MUNICIPAL CxS
Portavoz: D. Javier Santana Báez.
Suplente: Dª Mª Guadalupe del Río Alonso
Miembros: Dª Mª Guadalupe del Río Alonso, D. Javier Santana Báez, Dª María Pilar Santana Déniz.
GRUPO MIXTO
Portavoz: D. Lucas Tejera Rivero.
1er Suplente: D. Jose Luis Álamo Suárez.
2º Suplente: Dª. Amalia E. Bosch Benítez.
Miembros: D. Lucas Tejera Rivero (PSOE), Dª. Aurora Parrilla Arroyo (PSOE), Dª. Amalia E. Bosch Benítez (VERDES), D. Jose Luis Álamo Suárez (NC).
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA (SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE 17.06.2011):
Punto séptimo “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA.
El Pleno acordó en sesión plenaria de fecha 17 de Junio de 2011 aprobar la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente para el nombramiento de los siguientes representantes de la Corporación en los Centros Escolares, a tenor de lo establecido en el artículo 38.c), del Reglamento de Organización y Funciones de las Administraciones Públicas, siendo éstos los siguientes:
- - En C.E.I.P. “PINO SANTO ALTO”, C.E.I.P. “PINO SANTO BAJO” , Dña. Rita Mª González Hernández.
- - En C.E.I.P. “EL GAMONAL”, Dña. Gloria Déniz Déniz.
- - En I.E.S. SANTA BRÍGIDA, Dña. Beatriz Santana Sosa.
- - En C.E.I.P. “JOSEFA HERNÁNDEZ GUERRA” D. Salvador Socorro Santana.
- - En C.E.I.P. “ILLERA DE LA MORA”, D. Martín A. Sosa Domínguez.
- - En I.E.S. “LA ATALAYA”, Dña. Rosa Mª Ramírez Peñate.
- - En C.E.I.P. “LA ANGOSTURA” y CENTRO DE ADULTOS , Dña. Oneida del Pilar Socorro Cerpa.
- - En C.E.I.P. “JUAN DEL RÍO AYALA”, D. Ángel L. Santana Suárez.
- - En la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE SANTA BRÍGIDA, D. Gregorio Ferrera Cabrera.




















